Este Canal de Denuncias no es para realizar reclamos, su finalidad es facilitar que nuestros trabajadores, socios, proveedores, alumnos, colaboradores y cualquier persona interesada, pueda comunicar las denuncias de actividades contrarias a la Ley 20.393 a las que pueda verse expuesta la corporación, plataforma que ha sido diseñada para garantizar la confidencialidad de la información enviada por el denunciante.
Ahora, también se ofrece la opción de enviar la denuncia de manera anónima, caso en el que el denunciante deberá establecer obligatoriamente una contraseña al final del procedimiento y se generará un código automático de reporte para que el denunciante pueda hacer el seguimiento del estado en que se encuentra su denuncia.
Con todo, la denuncia siempre tendrá el carácter de confidencial.
El denunciante se compromete a:
- No proporcionar información falsa o engañosa. La entrega intencional de información falsa o engañosa
puede dar lugar a procesos de responsabilidad civil o penal de conformidad a la ley
- Entregar información fidedigna respecto de la denuncia así como en cuanto a su persona, cuando
proceda, esto es no incurrir en prácticas de suplantación de identidad.
- Usar un lenguaje respetuoso.
- No entregar información, contenidos o imágenes con virus o cualquier programa computacional que
produzca daños en la plataforma tecnológica de la corporación.
- No publicar contenidos sobre los cuales no tenga los derechos correspondientes o que promuevan la
discriminación arbitraria o inciten al odio respecto a personas, grupos y comunidades. Tampoco aquellas
que incluyan publicidad ni promociones u ofrezca servicios pagados, sistemas de spam o cadenas de
mail, o de similar naturaleza. Lo propio en cuanto a contenidos que fomenten la realización de actividades
peligrosas para la salud de las personas ni imágenes o formatos ilícitos, violentos o pornográficos.
- Los archivos de audio que se adjunten a las denuncias no podrán referirse a conversaciones de carácter
privado, grabadas sin la autorización de quienes participan en ellas, en recintos particulares o que no
sean de libre acceso al público (Artículo 161 A del Código Penal).
- Las fotografías y filmaciones que eventualmente pudieren adjuntarse a las denuncias, no podrán
realizarse sin consentimiento de los participantes, cuando tengan lugar en recintos particulares o que no
sean de libre acceso al público (Artículo 161 A del Código Penal).